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Gratamira se construyó sobre los campos de golf del antiguo Club Campestre La Colina, los cuales fueron puestos en venta para trasladarse a unos espacios más amplios en el área de Guaymaral, hoy en día el Club Los Arrayanes.
Un grupo de socios del mismo club, los adquiere con la visión de desarrollar un proyecto arquitectónico. Entonces, se conforma la Sociedad Gratamira S.A., la cual se encargó de desarrollar el proyecto, un grupo de 112 casas como unidades unifamiliares.
El diseño estuvo a cargo del Arquitecto Jorge Herrera Pontón y se basó en las casas de Calatrava que había construido Pedro Gómez & Compañía, con algunas variaciones dimensionales, como la inclusión de garajes cubiertos dobles y mayores aislamientos. Se construyeron tres modelos de casas, todos de estilo "colonial sabanero", a las cuales se les dieron nombres de poblaciones colombianas emblemáticas. Las tipo “A” de un solo nivel, GIRÓN; las tipo “B” con un altillo, MOMPÓS; y las tipo “C” de dos niveles, VILLA DE LEYVA.
El primer paso se logra con la expedición del Decreto 1020 del 23 de Septiembre de 1974; en cuyo Artículo I, Capítulo II, se le aprueba a la Sociedad Pedro Gómez y Cía. S.A., adelantar en predios del Club Campestre La Colina un plan de urbanización.
Para la ejecución de obras de Urbanismo y saneamiento contenidas en el Plano S 183/4 se expide la Resolución 56 del 19 de Junio de 1975, que aprueba el proyecto general de la Urbanización y establece las normas que la reglamentan.
Finalmente, en el año 1976 las primeras unidades de vivienda construidas salen a venta y Gratamira empieza a recibir a sus primeros residentes. Como documento histórico de sus inicios, en la pestaña de documentos podrá encontrar el catálogo de promoción de la época, diseñado por la agencia de publicidad Sancho.
Posteriormente, el 26 de Mayo de 1977, se protocoliza por parte de la Sociedad Gratamira S.A. el Reglamento de Copropiedad con todos sus linderos y la demarcación de los bloques donde se especifica el número de viviendas y los lotes de cesión y en la que se declara:
"son de copropiedad las zonas verdes comunales privadas, las zonas duras comunales privadas, las áreas libres comunales privadas, así como las obras de habilitación, las fachadas, cubiertas y volúmenes de cada unidad de vivienda, los cuales no podrán ser modificados ni parcial o totalmente sin previa autorización de la Asamblea del Condóminio y aceptación previa del D.A.P.D.”.
En 1.993 por medio de la Escritura Pública No. 0720 22 de Junio de ese año se efectúa una modificación al Reglamento de Copropiedad.
Posteriormente, el 14 de febrero de 1994, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P,D.) notifica a la copropiedad que se considera “…con tratamiento especial de conservación, en Área de Actividad Residencial especial, código C-RE-CN” y que “…para cualquier modificación parcial y total de las edificaciones, se debe tener en cuenta la autorización de la Asamblea del Condominio y aceptación previa de este Departamento, mediante una licencia de construcción o permiso correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 600 de 1993…”.
En 1.998 la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá por medio de la Resolución CU2-98-228 del 24 de Septiembre de 1998, aprueba la categoría jurídica de Unidad Inmobiliaria Cerrada cobijada bajo lo dispuesto en la ley 428 de 1998 a GRATAMIRA U.I.C.
Por último, en desarrollo de la ley 675 de 2001 y en especial a la categoría de Unidad Inmobiliaria Cerrada dispuesta en su título III, por medio de la Escritura Pública se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Copropietarios de GRATARMIRA U.I.C., de fecha 20 de Abril de 2002, en la que se aprueba la reforma, adecuación y complementación del Reglamento de Propiedad Horizontal y como anexo se protocoliza el plano reformado de GRATARMIRA U.I.C., identificado con el número S 183/4 Rev.1, que incluyó las reformas correspondientes a la Zona de Cesión “B” – de SERVICIOS COMUNALES.
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